Por los argumentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio Interpuesta por el ciudadano RAMON ANTONIO MARIN ROJAS y
YUREIMA DEL CARMEN ROJAS DE MARIN, arriba identificados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges RAMON ANTONIO MARIN ROJAS y
YUREIMA DEL CARMEN ROJAS DE MARIN, ya identificados, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 30 de diciembre de 2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valmore Rodriguez del estado Zulia. En consecuencia, se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio y autorizo el Matrimonio y al Registrador Principal del .....