Se publicó sentencia en la cual este Tribunal no le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral al escrito presentado por las partes en fecha 26 de mayo de 2015, en consecuencia, únicamente se deja constancia de la cantidad recibida por el ciudadano CÉSAR SFORZA, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadano MARVIN PALOMARES, de bolívares 19 mil 132 con 44/100 céntimos, por parte de la sociedad mercantil TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente.