Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano UBALDO ENRIQUE PIÑERO, contra la ciudadana IRAIMA MlLITZA ROMERO AGUILAR, ambos identificados en las actas procesales. Lo anterior, atendiendo lo dispuesto en la norma precedentemente citada (Art. 78 CPC), en concordancia con lo establecido en el artículo 341 eiusdem.
Queda de esta manera confirmada la decisión apelada, aunque por distinta motivación.
No se hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza de lo decidido.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artí.....