Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante JOISE MANUEL MORILLO ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.522.603, de este domicilio, representado legalmente por el abogado WEIMER DE LA HOZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.828, de este domicilio y la parte demandada YUDITH RAMONA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.627.421, de este domicilio, asistida legalmente por los abogados NELSON AÑEZ y NELITZA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, i.....