Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos MIGUEL ANGEL ACOSTA VILCHEZ y VIVI CECILIA RAMIREZ CASTAÑEDA, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día dieciocho (18) de agosto del año dos mil seis (2006), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Miguel Hurtado Higuera, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 196.
PRIMERO: Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
SEGUNDO: En cuanto a la comunidad conyugal declaran que existe un inmueble adquirido durante su unión matrimonial constituido por un (01) apartamento, ubicado en .....