Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ASLEY JOSE GARCIA MARRUFO y EVONY GABRIELA MOLINA OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.949.859 y V-14.831.920, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 17 de marzo de 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 99, expedida por la mencionada autoridad.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, no procrearon hijos y no adquirieron bienes que forman parte de la Comunidad Conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso