Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) ADMISIBLE la Oposición fundamentada en el ordinal 6° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil interpuesta por los abogados ELEAZAR GONZÁLEZ OSORIO y KENDRINA TORRES, en su carácter de apoderado judicial y defensor ad litem, de la parte demandada CARMEN YOLANDA VALECILLOS DE BARRIOS, LORENA BARRIOS, MÓNICA BARRIOS, JESÚS BARRIOS y GUSTAVO BARRIOS y los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JESÚS ANGEL BARRIOS, en el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la Sociedad Mercantil ROMAR FREE TRADING CO, N.V, C.A., antes identificada.
2) Se condena en costas a la parte actora, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en esta incidencia.-