Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la ciudadana DORA VILCHEZ DE BRICEÑO, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Se ordena la devolución de los cheques consignados previa certificación en actas.