Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de la prevista en el artículo 256, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, que habían sido decretadas a favor del imputado JUAN CARLOS PEROZO GARCIA, venezolano, portador de la Cédula de Identidad No. 12.327.878, natural de Ciudad Ojeda, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 11/01/74, ocupación u oficio Mecánico, de estado civil soltero domiciliado en la Carretera L, final del callejón 4, Casa N° 67, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta participación en el delito de POSEISION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico .....