Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) LUDECI CAROLINA LOPEZ RIVERO, Venezolano, natural de Carabobo, de 25 años de edad, estado civil Soltera, portador de la Cedula de Identidad No. V-17.195.833, de Oficios del Hogar, hijo de LUIS LOPEZ y MAIGUALIDA RIVERO, residenciado en la Calle Principal del Barrio Andrés Castillo, Casa No. 54, Parroquia Unión, en Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0414-4569671, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, como pena corporal y la cancelación de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.) como pena pecuniaria, correspondiente al sesenta por ciento (60%) de la multa, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de CORRUPCION PROPIA, previsto en el Articulo.....