Examinados los documentos acompañados, la norma ut supra transcrita, este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen los ciudadanos JOSÉ ELÍAS ACOSTA CHIRINOS, NEIDA MARGARITA, ARACELIS DEL CARMEN, PEDRO JOSÉ, NEIBELITH YASMITH, JIOHOAN GABRIEL, ROSANGELA, y NIMROD JOSÉ ACOSTA HERNÁNDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.921.205, V- 12.329.972, V-12.329.980, V-13.361.594, V-15.603.799, V-15.588.405, V-15.588.458 y V-22.246.139, respectivamente, domiciliados en el Sector Campo Lara, Calle Urdaneta, Casa N°. 1383, Parroquia Campo Lara en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AURA MARGARITA HERNÁNDEZ DE ACOSTA, quien falleció ab intestato y fuera venezolana.....