JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el profesional del derecho MIGUEL AGUTÍN URIBE HENRIQUEZ, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al Juicio que incoaran los ciudadanos JUAN JUAREZ, CARLOS JUAREZ, JOSE LUIS CABRITA, EUDOMARIO REYES y LUIS ROJAS en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO BELLAS ARTES DE MARACAIBO y la FUNDACIÓN TEATRO DE BELLAS ARTES DE MARACAIBO. 2.- SE ORDENA comunicar la presente decisión al ciudadano MIGUEL AGUTÍN URIBE HENRIQUEZ, quien ejerce la Rectoría del referido Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales pertinentes.