Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda, incoada por la ciudadana LORENA YSABEL SUCRE ALEMAN, contra de la empresa BOMBA RESTAURANT EL TALADRO, C.A, cuyo único propietario es el niño ARMENIO JOSE MORAIS DAZA, siendo así mediante herencia obtenida por el ciudadano ARMENIO JOSE MORAIS DIAZ, (difunto), quien era su padre y accionista único de la empresa demandada.
SEGUNDO: DECLINA la competencia para que conozca del presente juicio el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que corresponda por distribución.