En mérito de lo que antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Interrumpido el debate, ya que desde la fecha de inicio del Juicio Oral y Público han transcurrido más de once (11) días, no habiéndose reanudado la Audiencia Oral y Pública para su continuación en el lapso legal previsto en el artículo 337 de la norma adjetiva penal, debiendo iniciarse nuevamente el Juicio Oral y público, en este mismo Tribunal ya que no fue posible recepcionar ninguno de los medios de pruebas admitidos. SEGUNDO: Se fija el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el para el jueves Primero (01) de julio de 2010 a las 2:00 de la tarde