...". Evidenciándose entonces, que los Juzgados de Municipios tenemos esa competencia por la materia para conocer de este tipo de solicitudes, pero se constata de lo alegado por los solicitantes y del acta de nacimiento que corre agregada a las actas, que ésta se encuentra inserta a lo libros llevados por la Jefatura Civil del Municipio Santa Cruz del Zulia, Distrito Colón del Estado Zulia, hoy, Parroquia Santa Cruz del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, razón por la cual, este Operador de Justicia a tenor del ya referido Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 3° de la Resolución in comento, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de este asunto, siendo el Tribunal competente, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en tal sentido, se declina la competencia por ante el referido Juzgado. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-.....