Por todo los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Amplia a Sesenta (60) días, el lapso de presentación al ciudadano ELIO RAMON NAVA GUERRERO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido el 04-10-1947, de 58 años de edad, titular de la de la C.I. N° V- 4.329.232, soltero, agricultor, hijo de ELIO ANTONIO NAVA (D) y de ISABEL SEGUNDA GUERRERO, residenciado en la Parcela San pablo, Sector El Manguito, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal por ante este Despacho bajo el N° CO1.272.2005, instruida por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del E.....