REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 01 de Junio de 2006.-
196° y 147°


DECISION N° 171 - 2006.- CAUSA N° C01.272-2005.-
Visto el contenido del escrito presentado por la Dra. LEIDYS GONZALEZ, en su condición de Defensor Público N° 02, adscrita a este Circuito Judicial Penal y Extensión, actuando en Defensa del ciudadano ELIO SEGUNDO NAVA, mediante el cual solicita LA RENCONSIDERACIÓN DE LA Medida de Presentación Periódica por ante esta Jurisdicción y ordene en su lugar una prolongación de las presentaciones a cada Sesenta (60) días que garantice los fines del proceso y el cumplimiento de las obligaciones impuestas, a los fines de que el mismo continué con una relación laboral estable. El Tribunal, acuerda proveer de conformidad a lo solicitado, toda vez que de una revisión realizada al libro de control de presentaciones de imputados llevados por este Despacho, se evidencia que el imputado ELIO RAMON NAVA GUERRERO, ha venido cumpliendo con sus presentaciones periódicas. En consecuencia, amplia a Sesenta (60) días el lapso de presentación periódica al imputado ELIO RAMON NAVA GUERRERO. Así se Decide.
Por todo los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Amplia a Sesenta (60) días, el lapso de presentación al ciudadano ELIO RAMON NAVA GUERRERO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido el 04-10-1947, de 58 años de edad, titular de la de la C.I. N° V- 4.329.232, soltero, agricultor, hijo de ELIO ANTONIO NAVA (D) y de ISABEL SEGUNDA GUERRERO, residenciado en la Parcela San pablo, Sector El Manguito, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal por ante este Despacho bajo el N° CO1.272.2005, instruida por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada.-

La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández.-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0171 - 2006, se libró boleta de notificación, bajo el N° 835 - 2006.-


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-