Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado GEREMI JOSÉ VARGAS AÑANGUREN , plenamente identificado, LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, COMETIDO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el ordinal 1º del Articulo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ONOFRE RODOLFO SERRADA FUENMAYOR,
de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes quedan notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Se remiten las presentes actuaciones a la Fiscal superior en su oportunidad legal. Concluyendo el presente acto siendo las 1:50 de la tarde. Re.....