Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, otorga al penado DONALDO MIRANDA, portador de la cédula de identidad No. 12.999.381, venezolano, de oficio estudiante, soltero, nacido el día 16-07-73, de 31 años de edad, hijo de Gloria Miranda y de Julio de la Hoz (d) y residenciado en la Avenida 5 Bella Vista, Barrio Nuevo Mundo, casa No. 54-34, diagonal al Puente Zapara Maracaibo Estado Zulia, EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del penado de autos, por lo que se ordena librar la respectiva Boleta Excarcelación. Regístrese la presente Decisión; notifíquese y ofíciese a la Dirección de la Cárcel .....