Por los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano RICHARD POLANCO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de , titular de la Cédula de Identidad N° 17.230.967, hijo de DARY POLANCO Y DANIEL REVEROL , a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Venezolano mas las penas accesorias de Interdicción Civil durante el tiempo de la pena , la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, cuando ésta termine, así mismo se condena al pago de las costas procesales; todo de conformidad con lo previsto en los artículo 13 y 34 del Código Penal, en concordancia con e.....