IV.- DECISIÓN
En atención a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declara
Primero: Improcedente la remisión de las copias certificadas remitidas a esta alzada.
Segundo: no hay condena en costas por la índole de la decisión
Tercero: Notifíquese la presente decisión sólo a la apelante Dra. Victoria Navia Quintero apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al primer (1°) día del mes de Junio de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 05935/02
AELG/acg
Interlocutoria.
En esta.....