Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: VÁLIDA LA OFERTA REAL DE PAGO efectuada por el ciudadano: DARÍO ENRIQUE BOHÓRQUEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°. 1.829.302, a favor del ciudadano HENDRICK JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°. 10.407.399, en fecha 30 de octubre de 2003, por este Juzgado sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, se declara al deudor liberado de la obligación referida en dicha Oferta.
Se condena en costas a la parte Oferida, por haber sido totalmente vencida en el presente fallo.
Obró como apoderado judicial de la parte actora-oferente, la abogada en ejercicio FRANCIS VILLALOBOS, y como defensor .....