; en consecuencia este tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acuerda a los fines de salvaguardar su integridad física y el derecho a la vida, tal como lo establece el artículo 43 de nuestra Carta Magna, en relación con los artículos 3° de la declaración Universal de derechos humanos y 1° de la declaración Americana de los Derechos y deberes del hombre, otorgar el local ad-hoc a la referida penada, desde la presente fecha hasta el día 01 de Julio del año 2004, debiendo la referida penada remitir informe evaluativo el cual deberá ser consignado a este Tribunal una vez cesado el referido Local ad-hoc. La dirección donde ha de cumplirse el reposo será la siguiente dirección: urbanización CALLE MIRAMAR, CASA 14-16, CERCA FESTEJOS GERMAN, EL POBLADO, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Con apostamiento policial a cargo de la Policía Municipal de Mariño, de INEPOL.- Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase