REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 01 de Junio de 2004
193° y 144°
Visto el informe médico No 790 emanado de la Medicatura Forense del Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, del cual se desprende que la penada CARMEN ELENA AVILEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.532.308, se encuentra en post operatorio de ORECTOMIA IZQUIERDA, hace 01 mes, que se encuentra actualmente bajo tratamiento, por lo que requiere reposo domiciliario por treinta (30) días a partir de la presente fecha; en consecuencia este tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acuerda a los fines de salvaguardar su integridad física y el derecho a la vida, tal como lo establece el artículo 43 de nuestra Carta Magna, en relación con los artículos 3° de la declaración Universal de derechos humanos y 1° de la declaración Americana de los Derechos y deberes del hombre, otorgar el local ad-hoc a la referida penada, desde la presente fecha hasta el día 01 de Julio del año 2004, debiendo la referida penada remitir informe evaluativo el cual deberá ser consignado a este Tribunal una vez cesado el referido Local ad-hoc. La dirección donde ha de cumplirse el reposo será la siguiente dirección: urbanización CALLE MIRAMAR, CASA 14-16, CERCA FESTEJOS GERMAN, EL POBLADO, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Con apostamiento policial a cargo de la Policía Municipal de Mariño, de INEPOL.- Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase
La Juez de Ejecución.
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,
Abg. MONTSERRAT PALLARES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,
Abg. MONTSERRAT PALLARES.
CAUSA N° 2493