se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS ENRIQUE GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.116.214, residenciado en ( sin mas datos que lo identifiquen ), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano