Del análisis de la transcrita sentencia, establece que para considerar satisfecho el peligro en la mora, el solicitante debe indicar argumentos contundentes y acompañar un contenido mínimo probatorio, que hagan presumir a este Juzgado que el demandado haya realizando las actuaciones que conllevan al requerimiento de dicho procedimiento.
Así las cosas, siendo que en el caso que nos ocupa, y realizada un análisis de actas; este Juzgado observa que no existen argumentos de hecho ni medios probatorios para presumir el peligro en la mora o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y siendo estos requisitos indispensables para proceder al decreto de la medida de secuestro que consagra el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Sustanciador NIEGA la medida preventiva de secuestro sobre los vehículos precedentemente identificados.- Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de la presente re.....