PRIMERO: LA INCOMPETENCIA para el conocimiento del Recurso de Revisión de Sentencia presentado por el Profesional del Derecho JORGE FRANCISCO BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 175.607, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano YORDY EDECIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 27.909.430, quien resultó condenado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo previsto en el artículo 462 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLINA la competencia para el conocimiento del recurso de revisión de sentencia, al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, por disposición del artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expres.....