DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos MELISA CASTIGLIONE FUENMAYOR y FRANCESCO CASTIGLIONE FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de la cédula de Identidad No. V- 14.737.806 y 12.873.249, respectivamente, hijos de la de cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IRENE DEL CARMEN FUENMAYOR DE CASTIGLIONE. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se expedir Dos (02) copias certificadas de toda la sol.....