REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


Solicitud Nº 1269-2022
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MELISACASTIGLONE FUENMAYOR.


INTRODUCCIÓN

Recibida en fecha 30 de Marzo de 2022, vía virtual de la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº 04403-2022, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por la ciudadana MELISA CASTIGLIONE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad No. V- 14.737.806, correo electrónico milicastiglioneiannello@gmail.com, número de teléfono 0414-6383052, debidamente asistida por la abogada Rossana Spera R, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.637, correo electrónico rossanaspera@gmail.com, número de teléfono 0414 0673444, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, conjuntamente con sus anexos, y recibidos por este Juzgado escrito de Solicitud Original con sus anexos en fecha 31 de Marzo de 2022.
Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.
Alega la ciudadana MELISA CASTIGLIONE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad No. V- 14.737.806, correo electrónico milicastiglioneiannello@gmail.com, número de teléfono 0414-6383052, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano FRANCESCO CASTIGLIONE FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.873.249, son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadana IRENE DEL CARMEN FUENMAYOR DE CASTIGLIONE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.147.758, en virtud de que al momento de su fallecimiento era viuda y dejo Dos (02) hijos, quien fallecido en fecha Veintidós (22) de Mayo de año 2021, según se evidencia de acta de Defunción Certificado No. 482 expedida por la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 27 de Mayo de 2021, la cual riela en las actas de la presente solicitud. Así mismo, el solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada de Acta de Defunción Certificado No. 482 expedida por la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 27 de Mayo de 2021; 2) Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana MELISA CASTIGLIONE FUENMAYOR, expedida por la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del estado Zulia, signada con el Nº 228; 3) Copia Certificada de Actas de Nacimiento del ciudadano FRANCESCO CASTIGLIONE FUENMAYOR, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del estado Zulia, signada con el Nº 1628; 4) Copia simple de las cédulas de Identidad de los ciudadanos MELISA CASTIGLIONE FUENMAYOR, FRANCESCO CASTIGLIONE FUENMAYOR y IRENE DEL CARMEN FUENMAYOR DE CASTIGLIONE; 5) Justificativo de testigo evacuado en fecha 25 de Noviembre de 2021 por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del estado Zulia.-

DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos MELISA CASTIGLIONE FUENMAYOR y FRANCESCO CASTIGLIONE FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de la cédula de Identidad No. V- 14.737.806 y 12.873.249, respectivamente, hijos de la de cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IRENE DEL CARMEN FUENMAYOR DE CASTIGLIONE. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al Primer (01) días del mes de Abril del año 2022. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación
EL JUEZ:


GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
LA SECRETARIA SUPLENTE:


MILAGROS URDANETA VERA
En la misma fecha se expidió la copia Certificada ordenadas, se guardó en el Archivo del Tribunal y se devolvió Original con sus resultas constante de Quince (15) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el N° 021.- LA SECRETARIA SUPLENTE:


MILAGROS URDANETA VERA.-


SOL. Nº 1269-2022
GOA/mu.