Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos de hecho y derecho plasmados anteriormente, declara: la CONFESIÓN FICTA en la presente causa, y por consiguiente CON LUGAR la pretensión incoada por DESALOJO seguida por la ciudadana VICTORIA MARÍA CÁRDENAS DE BENCOMO contra el ciudadano JOSÉ LUIS MAURYS FERNÁNDEZ, ambos previamente identificados; por lo que se ordena la entrega material a la parte actora del inmueble conformado por una casa ubicada en la calle San Ramón, distinguida con el NO. 41B-104, sector Altos de Jalisco, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa, municipio Maracaibo del estado Zulia.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el .....