Ahora bien, por todo lo antes expuesto, se deja sin efecto el auto de fecha 25-03-2.008, que reposa en el cuaderno de medidas, en el que se ordeno decretar la Medida de Secuestro, sobre el inmueble propiedad del demandante, la cual no se ejecuto como tal, según se evidencia de comisión recibida procedente del Tribunal Ejecutor Comisionado y anexado al expediente de la presente causa, en virtud que la parte demandada solicito un lapso prudencial para la entrega del inmueble, y la parte actora en el acto concedió la petición y a la vez que el tribunal se abstenga de practicar la Medida, tal como se lee en el contenido del Acta levantada de fecha 29-07-2.008, por el Tribunal comisionado para tal fin, y la misma se puede constatar en los folios del 22 al 34, del Cuaderno de Medidas; quien suscribe considera que verificado en su Articulo 267, de la norma adjetiva en referencia; procede forzosamente la Perención de la Instancia Y ASI SE DECIDE.-