Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la defensa perentoria de fondo relativa a la falta de cualidad de la demandada para proponer el juicio y consecuencialmente INADMISIBLE la demanda por Reivindicación incoada por la ciudadana Mary Elisabet Díaz Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.764.268, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, contra la ciudadana Flor De María Santander Nuñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.274.838, todo de conformidad con los fundamentos antes expuestos.
Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.