En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene del Cheque debidamente protestado, que corren en las actas procesales, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos que le puedan corresponder al ciudadano Xiomaro Enrique Navarro, en su condición de su cónyuge de la ciudadana Neritza del Valle Martinez, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio acompañada, sobre un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar tipo "A", signado con el No. 19, ubicado en la calle C de la Urbanización o Parcelamiento denominado "Conjunto Residencial Villa Duna", ubicado en la prolongación calle 5 de San Jacinto, margen oeste de la avenida 15 o Fuerzas Armadas o Prolongación Delicias Norte en jurisdicción de la parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la parcela posee una superficie d.....