PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDDI SAUL GARCIA SANCHEZ y MARISOL GUILLEN, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.723.742 y V-16.439.745, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Intendente de Seguridad de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 15 de Abril 2.004, según se evidencia del acta de matrimonio No. 08.