REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
con competencia en Ejecución de Sentencias

Cabimas, 1 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2012-000323

Sent. Def. No. PJ0102013000882
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: JOSE JESUS VILCHEZ ACUÑA y DANIELA ALEJANDRA MEDINA BARRIOS, venezolanos, mayor de edad el primero, menor de edad la segunda, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-20.331.819 y V-25.789.403, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: ALBERTO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.649.
ADOLESCENTE: DANIELA ALEJANDRA MEDINA BARRIOS, de dieciocho (18), años de edad.

PARTE NARRATIVA

Ocurrieron por ante el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en veintitrés (23) de Febrero del 2012, los ciudadanos JOSE JESUS VILCHEZ ACUÑA y DANIELA ALEJANDRA MEDINA BARRIOS, anteriormente identificados y domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO SERRANO, antes identificado.
Los referidos ciudadanos manifestaron que en fecha 23 de Noviembre del 2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, según acta Nº 05, que procrearon una (01) hija antes identificadas, y que han decidido solicitar la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juez de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien la admitió en fecha 28 de Febrero del 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la LOPNNA, en la misma fecha se decreto la Separación de Cuerpos de las partes solicitantes bajo sentencia interlocutoria Nº PJ0102012000323.
Consta en actas:
1.- Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio de los ciudadanos solicitantes.
2.- Copia cerificada de las actas de registro civil de nacimientos de la hija de autos.
4.- Sentencia de decreto de la separación de cuerpos de fecha 06/03/2012
5.- Diligencia de fecha 20 de Marzo del 2013, suscrita por los ciudadanos JOSE JESUS VILCHEZ ACUÑA y DANIELA ALEJANDRA MEDINA BARRIOS, titulares de las Cédulas de identidad No. V-20.331.819 y V-25.789.403 respectivamente, asistidos por el abogado ALBERTO SERRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.649, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, estando en el lapso legal para solicitarlo.

PARTE MOTIVA
Con los antecedentes anteriormente planteados, pasa de seguida este Juzgador a analizar la norma sustantiva que regula el presente caso de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, el cual dispone:

“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior".
Ahora bien, para determinar la procedencia de la presente solicitud, este Juzgador debe determinar si realmente ha transcurrido un año desde el día en el cual se declaró la separación de cuerpos hasta la fecha de la solicitud de la conversión en divorcio, por ende, basta un simple cómputo matemático entre las dos fechas calendario, esto es, desde la fecha 06 de Marzo del 2012, hasta el 20 de Marzo del 2013; en consecuencia, se concluye que se ha cumplido el requisito de tiempo exigido por la Ley, el cual es que ha de transcurrir más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas la reconciliación de los cónyuges, sino por el contrario solicitan la conversión en divorcio, circunstancia esta que se subsume en el supuesto de hecho, establecido en el primer y segundo aparte del articulo 185 del Código Civil, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, correspondiente a las instituciones familiares en los aspectos siguientes:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: JOSE JESUS VILCHEZ ACUÑA y DANIELA ALEJANDRA MEDINA BARRIOS, venezolanos, mayor de edad el primero, menor de edad la segunda, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-20.331.819 y V-25.789.403, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-
SEGUNDO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.
TERCERO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica.
CUARTO: Los bienes adquiridos durante el lapso de separación por cada uno de los cónyuges hasta que se dicte sentencia definitiva en divorcio serán únicos y exclusivamente propiedad de cada uno de ellos.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio requerida por los ciudadanos JOSE JESUS VILCHEZ ACUÑA y DANIELA ALEJANDRA MEDINA BARRIOS, titulares de las Cédulas de identidad No. V-20.331.819 y V-25.789.403 respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, según acta Nº 05.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
En esta misma fecha se ordenó oficiar al Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda del estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, bajo los números 0924-13 y 0925-13, respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Ejecútese. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los primero (01) de Abril del 2013. Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA 1ERA MSE (TEMPORAL)


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0102013000882 y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA

YJCHM/DC/ms.