Visto lo anterior, resulta procedente ordenar la notificación del prenombrado abogado JORGE ALEJANDRO MACHÍN CÁCERES, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ZULIANA DE PLÁSTICOS, C.A., para que dentro del lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, proceda a subsanar el escrito libelar de amparo en el sentido antes indicado, ello de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo.
Dada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primero (01) día del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
Dra. ISMELDA L. RINCÓN OCANDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. HANNA MANAURE MESTRE.
En la.....