ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA la Aprehensión en Flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley especial, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral, en relación al delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en el del artículo 260 y 259° PRIMER Y SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.....