ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara Con Lugar las solicitudes propuestas por la defensa técnica, abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, por consiguiente, ACUERDA: PRIMERO: Revisar y examinar la medida de coerción personal que le fue dictada en su oportunidad al ciudadano CARLOS ENRIQUE CORREA CARRERRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.914.418, residenciado en el Kilómetro 22 vía a El Vigía, calle principal, entrando al Club deportivo El Recreo, Municipio Colón del Estado Zulia, relacionada con la causa penal seguida por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH GONZALEZ, por tanto, la MODIFICA, extendiendo el lapso de presentaciones de una.....