¿ SIN LUGAR la actividad recursiva ejercida por el profesional del derecho CESAR ALLAN NAVA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el 24 de enero del presente año.
Queda de esta manera confirmada la decisión apelada.
No se hace especial pronunciamiento en costas procesales.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, pri.....