Ahora bien, comprobados como han sido los instrumentos consignados y en observancia que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, la encuentra conforme, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a la cesión de los derechos de propiedad que les corresponden a las partes, esto es el cincuenta por ciento (50%) para cada uno, sobre el bien inmueble determinado en el cuerpo de esta resolución y que aquí se da por reproducido, a favor de sus hijos antes mencionados, correspondiéndole a cada uno el mismo porcentaje, por lo que en virtud que la cesión es realizada de manera espontánea y libre de coacción alguna, se tiene como válida la misma, quedando en consecuencia liquidado el referido bien inmueble, correspondiéndole a los En relación a la cesión de los derechos de propie.....