En razón de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 734 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DECLARA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la Ciudadana ELSA JOSEFINA RAMIREZ, quienes es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.832.458, de este domicilio; y en atención a ello, quedando probado el vínculo de consanguinidad existente entre la solicitante, la tutora interina designada y la mencionado ciudadana, estando en consecuencia legitimadas para ello, se designa como tutora interina de la incapaz, a su hermana MARIA FRANCISCA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.823.878, y se acuerda contin.....