En base a las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara: IMPROCEDENTE el llamado de la intervención de tercero formulado por la representación judicial de la parte demandada y por cuanto se observa que la presente causa fue certificada por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 11/03/2011, para seguridad y certeza jurídica de las partes intervinientes en el presente proceso, la instalación de la audiencia preliminar fijada en la presente causa, tendrá lugar al quinto (5to) día hábil siguiente, contado a partir de la presente fecha, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), previo sorteo de la causa, sin necesidad de notificación por cuanto las partes están a derecho.