PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, en consecuencia SE ACUERDA LA INTEGRACIÓN del niño IDENTIDAD OMITIDA..., al hogar de su tío paterno, ciudadano, ULISES NARVÁEZ NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro: V- 12.919.577, de conformidad a lo consagrado en el artículo 397-D de la LOPNNA, quien es parte integrante de la familia de origen extensa en tercer grado de consanguinidad del niño, en consecuencia el referido ciudadano deberá garantizarle a su sobrino todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, para lo cual deberá convivir con este, no estando autorizado a entregarlo a ningún familiar, hasta tanto el tribunal determine lo conducente, valorando para ello, los resultados arrojados por el seguimiento del caso, asimismo deberá representar.....