Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que la representación de la empresa demandada consignó en copias simples, Registro de Comercio y Contrato de Representación, para ser anexados al presente expediente. Siendo las 9:45 AM. Se dio por terminado la presente audiencia.-