DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano HEBERTO RAMÓN ACOSTA RICÓN, venezolano, venezolano, titular de la cedula de identidad 9.722.976, mayor de edad, estado civil Casado, de profesión Comerciante, hijo de MADRE DESCONOCIDA Y EDIXÓN ACOSTA, Sector La Limpia, Calle 60. N. 2824, Maracaibo; estado Zulia; estado Zulia, de conformidad con el artículo .....