ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento al artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, la Medida de Protección y de Seguridad a favor de la ciudadana MARIA BEATRIZ CEPEDA LINARES e igualmente se impone con fundamento a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4, en relación con los 8, 9, 243, 244 y 247 y los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, en contra del ciudadano JOSE DANIEL HERRERA LINARES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-02-1979, de 30 años de edad, Técnico en Celulares, titular de la Cédula de Identidad N° 15.456.523, alfabeto, hijo de José Ramón Herrera (d) y Liliana Beatriz Linares Rincón, residenciado en l.....