Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena la Aprehensión Judicial del ciudadano JOHANDRY ANTONIO RIOS PUERTO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 20/10/1986, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 20.529.134, y residenciado en la calle 3 del barrio La Rivera, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de JOHENDRI ALBERTO SOLANO ORTEGA. Ofíciese lo conducente a los distintos órganos de policía de investigación penal, a los fine.....