Es por lo que este Tribunal Superior, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y no observando violación al orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO a la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 8 de Octubre de 2008 dictada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial en la cual declaro Sin Lugar La Oposición a la Medida Cautelar de Secuestro sobre el Fundo Agropecuario LA BELEN; da por consumado el acto y lo pasa en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Remítase.
EL JUEZ
Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA LUISA MUÑOZ PARRA
En la misma fecha se remite con oficio N° 277-9, conforme a lo ordenado.
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