REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO






JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 1 de Abril de 2009
198° y 150°

Vista la diligencia de fecha 26 de Marzo del año en curso, suscrita por el profesional del derecho, LUIS A. PEREZ PARIS, quien acredita su representación jurídica mediante copia certificada de instrumento poder que le fuera otorgado por la parte demandante DORIS ELENA BARBOZA en su calidad de Arrendadora, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato por Expiración del Termino le sigue a los ciudadanos EMIRO ALFONSO VARELA Y CARLOS ALBERTO CARRERO MENDEZ como Arrendatarios, en la cual expresa que en fecha 20 de Marzo del año en curso las partes mencionadas acudieron ante la Notaria Publica de Santa Bárbara del Zulia con Sede en San Carlos del Zulia, para transarse en el sentido de dar por terminado todos los litigios civiles y penales que se encontrasen en curso por ante los Tribunales de la Republica, documento que riela a los folios 10 al 14 del presente expediente, y que quedo insertado en la misma bajo el N° 89 tomo 13 conviniendo en su cláusula TERCERA numeral 4 lo siguiente:

“…TERCERA: Las partes signatarias del presente convenio transaccional, convienen expresa en este acto en dar por terminado los siguientes procesos: 4) Juicio por resolución de contrato de Arrendamiento incoado por la ciudadana DORIS ELENA BARBOZA contra los ciudadanos EMIRO ALFONSO VARELA Y CARLOS ALBERTO CARRERO MENDEZ…”
Resaltado y subrayado del Juzgador

Es por lo que este Tribunal Superior, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y no observando violación al orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO a la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 8 de Octubre de 2008 dictada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial en la cual declaro Sin Lugar La Oposición a la Medida Cautelar de Secuestro sobre el Fundo Agropecuario LA BELEN; da por consumado el acto y lo pasa en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Remítase.

EL JUEZ

Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA LUISA MUÑOZ PARRA

En la misma fecha se remite con oficio N° 277-9, conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA LUISA MUÑOZ PARRA




EXP 645