Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO No. 02, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano: ALEXIS RAMÓN FLORIDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.711.631, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado ALFREDO NAVARRO, Defensor Público Quinto (Encargado) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, en beneficio del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Se ordena el archivo del expediente. ARCHIVESE.
Déjese por.....